Art. 8

Evaluación

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 8 Evaluación Las medidas de cooperación administrativa se evaluarán conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 1798/2003, con periodicidad trienal, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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