Art. 20
Mandato del Comité
En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 20
Mandato del Comité
1. El Comité podrá examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que plantee su presidente, bien por propia iniciativa o a petición del representante de un Estado miembro.
2. En particular, examinará y evaluará el funcionamiento de las disposiciones en materia de cooperación previstas por el presente Reglamento.
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