Art. 22

Entrada en vigor

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 22 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 29 de diciembre de 2005. Las disposiciones de asistencia mutua recogidas en los capítulos II y III se aplicarán a partir del 29 de diciembre de 2006.
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