Art. 4

Análisis de riesgos

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 4 Análisis de riesgos La Agencia elaborará y aplicará un modelo común de análisis integrado de riesgos. Preparará análisis de riesgos tanto generales como específicos, que presentará al Consejo y a la Comisión. La Agencia tendrá en cuenta los resultados de un modelo común de análisis integrado de riesgos para configurar el tronco común de formación de los agentes de la guardia de fronteras contemplado en el artículo 5.
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