Art. 2

Principales funciones

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 2 Principales funciones 1.   La Agencia ejercerá las siguientes funciones: a) coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores; b) asistir a los Estados miembros en la formación de los agentes de la guardia nacional de fronteras y establecer normas comunes de formación; c) realizar análisis de riesgos; d) seguir de cerca la evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores; e) ayudar a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores; f) facilitar a los Estados miembros el apoyo necesario para la organización de operaciones de retorno conjuntas. 2.   Sin perjuicio de las competencias de la Agencia, los Estados miembros podrán mantener, entre sí y con terceros países, una cooperación operativa en las fronteras exteriores, siempre que tal cooperación sea complementaria de la actuación de la Agencia. Los Estados miembros se abstendrán de realizar cualquier actividad que pueda comprometer el funcionamiento de la Agencia o la consecución de sus objetivos. Los Estados miembros informarán a la Agencia de los asuntos en los que estén llevando a cabo una cooperación operativa en las fronteras exteriores fuera del contexto de la propia Agencia.
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