Art. 5
Formación
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 5
Formación
La Agencia establecerá e irá desarrollando un tronco común de formación de los agentes de la guardia de fronteras y ofrecerá una formación en el nivel europeo para los formadores de los agentes de las guardias de fronteras de los Estados miembros.
La Agencia ofrecerá asimismo a los agentes de los servicios nacionales competentes de los Estados miembros cursos de formación y seminarios complementarios sobre temas vinculados al control y la vigilancia de las fronteras exteriores y al retorno de los nacionales de terceros países.
La Agencia podrá organizar actividades de formación en cooperación con los Estados miembros en el territorio de éstos.
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