Art. 25
Funciones y atribuciones del director ejecutivo
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 25
Funciones y atribuciones del director ejecutivo
1. La gestión de la Agencia correrá a cargo de su director ejecutivo, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las respectivas competencias de la Comisión, del consejo de administración y de la comisión ejecutiva, el director ejecutivo no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.
2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán invitar al director ejecutivo de la Agencia a informar sobre la ejecución de sus funciones.
3. El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a)
preparar y ejecutar las decisiones, programas y actuaciones aprobados por el consejo de administración de la Agencia dentro de los límites definidos por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y cualquier otra normativa aplicable;
b)
adoptar todas las disposiciones necesarias, y en particular las relativas a las instrucciones administrativas internas y a la publicación de comunicaciones, que permitan garantizar el funcionamiento de la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
c)
elaborar anualmente un proyecto de programa de trabajo y un informe de actividad y presentarlos al consejo de administración;
d)
ejercer con respecto al personal las competencias contempladas en el apartado 2 del artículo 17;
e)
elaborar estimaciones de los ingresos y gastos de la Agencia en aplicación del artículo 29, y ejecutar el presupuesto en aplicación del artículo 30;
f)
delegar sus atribuciones en otros miembros del personal de la Agencia, ateniéndose a las normas que deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento fijado en la letra g) del apartado 2 del artículo 20.
4. El director ejecutivo deberá responder de sus actos ante el consejo de administración.
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