Art. 24
Votaciones
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 24
Votaciones
1. Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 y en los apartados 2 y 4 del artículo 26, el consejo de administración adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros con derecho de voto.
2. Cada miembro dispondrá de un voto. El director ejecutivo de la Agencia no participará en las votaciones. En ausencia de un miembro, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.
3. El reglamento interno fijará más detalladamente las reglas de votación, y en particular las condiciones en que un miembro podrá actuar en nombre de otro, así como las normas en materia de quórum, si ha lugar.
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