Art. 23
Reuniones
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 23
Reuniones
1. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente.
2. El director ejecutivo de la Agencia participará en las deliberaciones.
3. El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Se reunirá, además, por iniciativa de su presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros.
4. Se invitará a Irlanda y al Reino Unido a asistir a las reuniones del consejo de administración.
5. El consejo de administración podrá invitar a cualquier otra persona cuya opinión pueda resultar de interés a asistir a sus reuniones en calidad de observador.
6. Los miembros del consejo de administración podrán, a reserva de las disposiciones de su reglamento interno, contar con la asistencia de asesores o expertos.
7. La Secretaría del consejo de administración correrá a cargo de la Agencia.
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