Art. 22

Presidencia del consejo de administración

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 22 Presidencia del consejo de administración 1.   El consejo de administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente entre sus miembros. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. 2.   Los mandatos del presidente y del vicepresidente expirarán en el momento en que dejen de ser miembros del consejo de administración. Ateniéndose a esta disposición, la duración de los mandatos del presidente y del vicepresidente será de dos años. Ambos mandatos podrán renovarse una vez.
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