Art. 20
Atribuciones del consejo de administración
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 20
Atribuciones del consejo de administración
1. La Agencia tendrá un consejo de administración.
2. El consejo de administración:
a)
nombrará al director ejecutivo a propuesta de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26;
b)
adoptará, antes del 31 de marzo de cada año, el informe general de la Agencia correspondiente al año anterior y lo remitirá a más tardar el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas; el informe general se hará público;
c)
adoptará, antes del 30 de septiembre de cada año por una mayoría de tres cuartos de sus miembros con derecho de voto y previa recepción del dictamen de la Comisión, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión; dicho programa de trabajo se adoptará de acuerdo con el procedimiento presupuestario anual de la Comunidad y con el programa legislativo de la Comunidad en los ámbitos pertinentes de la gestión de las fronteras exteriores;
d)
definirá los procedimientos decisorios que aplicará el director ejecutivo en relación con las funciones operativas de la Agencia;
e)
ejercerá sus funciones relativas al presupuesto de la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28, los apartados 5, 9 y 11 del artículo 29, el apartado 5 del artículo 30 y el artículo 32;
f)
ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo y, de acuerdo con éste, también sobre el director adjunto;
g)
adoptará su reglamento interno;
h)
definirá la estructura organizativa de la Agencia y establecerá la política de la Agencia en materia de personal.
3. Las propuestas de decisiones sobre actuaciones específicas que haya que llevar a cabo en las fronteras exteriores de un Estado miembro o en sus inmediaciones directas precisarán para ser aprobadas el voto a favor del miembro del consejo de administración que represente al Estado miembro de que se trate.
4. El consejo de administración podrá asesorar al director ejecutivo sobre toda cuestión estrictamente vinculada al desarrollo de la gestión operativa de las fronteras exteriores, inclusive sobre el seguimiento de la investigación a que se refiere el artículo 6.
5. El consejo de administración decidirá sobre cualquier petición de participación en las actuaciones de la Agencia presentada por Irlanda o el Reino Unido.
Tomará su decisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, por mayoría absoluta de los miembros con derecho de voto. A la hora de decidir, el consejo de administración ponderará si la participación de Irlanda, del Reino Unido o de ambos países contribuye a la realización de la actuación de que se trate. La decisión precisará la contribución financiera de Irlanda, del Reino Unido o de ambos países a la actuación en la cual hayan solicitado participar.
6. El consejo de administración remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria cualquier información pertinente a los resultados de los procedimientos de evaluación.
7. El consejo de administración podrá establecer una Comisión Ejecutiva para que les preste asistencia a él y al director ejecutivo en la preparación de las decisiones, programas y actuaciones que deba aprobar el consejo de administración y, cuando sea necesario, por motivos de urgencia, para que tome determinadas decisiones provisionales en nombre del consejo de administración.
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