Art. 3
En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 3
1. Los solicitantes sólo podrán presentar solicitudes de certificados de importación en el Estado miembro en el que estén inscritos a efectos del IVA.
2. Las solicitudes de certificados de importación para cada período indicadas en el apartado 3 del artículo 1:
a)
se referirán como mínimo a 100 animales;
b)
no serán superiores al 5 % de la cantidad disponible.
En caso de que una solicitud sobrepase la cantidad contemplada en la letra b) del párrafo primero, sólo se satisfará dentro de ese límite.
3. Las solicitudes de certificados de importación se presentarán durante los diez primeros días hábiles de cada período contemplado en el apartado 3 del artículo 1. Sin embargo, las solicitudes del primer período se presentarán a más tardar el segundo jueves siguiente al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud por período contemplado en el apartado 3 del artículo 1. En el caso de que un único interesado presente más de una solicitud, todas ellas serán rechazadas.
5. Después de comprobar los documentos presentados, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el quinto día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitantes, con sus respectivas direcciones, y las cantidades solicitadas.
Todas las comunicaciones, incluidas las negativas, se efectuarán por fax o correo electrónico, utilizando, en el caso de que se presenten solicitudes, el impreso que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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