Art. 2

En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 2 1.   Para poder optar a los contingentes de importación mencionados en el artículo 1, los solicitantes deberán ser personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, demuestren, a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, que han importado por lo menos 100 animales de la subpartida del sistema armonizado 0102.90 en 2003. Los solicitantes deberán estar inscritos en el registro nacional del IVA. 2.   Los agentes económicos de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia podrán solicitar certificados de importación basándose en las importaciones contempladas en el apartado 1 que hayan efectuado en 2003 desde países que, en ese momento, eran para ellos terceros países. 3.   La prueba de la importación o de la exportación consistirá exclusivamente en el documento aduanero de despacho a libre práctica debidamente visado por las autoridades aduaneras y en el que constará el solicitante como consignatario. Los Estados miembros podrán aceptar copias de los documentos mencionados en el párrafo primero, debidamente certificadas por las autoridades competentes. En el caso de que se acepten tales copias, se hará constar tal hecho en la comunicación por los Estados miembros de cada solicitante contemplada en el apartado 5 del artículo 3. 4.   No podrán presentar solicitudes los agentes económicos que, a 1 de enero de 2004, hayan cesado sus actividades de comercio con terceros países en el sector de la carne de vacuno. 5.   Las empresas resultantes de la fusión de empresas que tengan cada una de ellas importaciones de referencia que se ajusten a la cantidad mínima contemplada en el apartado 1 podrán utilizar dichas importaciones de referencia como base de su solicitud.
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