Art. 1

En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 1 1.   Entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, podrán importarse, al amparo del presente Reglamento, 178 000 animales vivos de la especie bovina de un peso no superior a 80 kilogramos del código NC 0102 90 05 y originarios de Bulgaria o Rumania, sin perjuicio de cualquier reducción negociada posteriormente entre la Comunidad y estos países. El contingente lleva el número de orden 09.4598. 2.   El tipo de derecho de aduana se reducirá un 90 %. 3.   Las cantidades a las que se refiere el apartado 1 se escalonarán a lo largo del período mencionado en dicho apartado del modo siguiente: a) 5 000 animales vivos de la especie bovina del 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2004; b) 86 500 animales vivos del 1 de enero de 2005 al 31 de marzo de 2005; c) 86 500 animales vivos del 1 de abril de 2005 al 30 de junio de 2005. 4.   Si, durante uno de los períodos mencionados en las letras a) y b) del apartado 3, la cantidad por la que se soliciten certificados de importación con cargo a cada uno de esos períodos fuera inferior a la cantidad disponible en dicho período, la cantidad restante de dicho período se añadirá a la cantidad disponible del período siguiente.
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