Art. 5

Primas lácteas y pagos adicionales

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 5 Primas lácteas y pagos adicionales 1.   El porcentaje de reducción fijado por los Estados miembros de acuerdo con el apartado 1 del artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se aplicará, en 2007, a los importes correspondientes a las primas lácteas y a los pagos adicionales que deban incluirse en el régimen de pago único. 2.   Cuando un Estado miembro recurra a la opción establecida en el primer párrafo del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1782/2003 de incluir íntegramente los importes correspondientes a la primas lácteas y a los pagos adicionales en el régimen de pago único, aplicará el porcentaje de reducción mencionado en el apartado 1 del presente artículo el año en que recurra a esa opción. En los años siguientes, el Estado miembro en cuestión aplicará la reducción sin rebasar el límite del aumento de los importes previsto en el apartado 2 de los artículos 95 y 96 del Reglamento (CE) no 1782/2003. 3.   Cuando un Estado miembro recurra a la opción establecida en el primer párrafo del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1782/2003 de incluir parcialmente los importes correspondientes a las primas lácteas y a los pagos adicionales en el régimen de pago único, aplicará el porcentaje de reducción mencionado en el apartado 1 del presente artículo a los importes correspondientes incluidos en el régimen de pago único el año en que recurra a esa opción, teniendo en cuenta el aumento de los importes previsto en el apartado 2 de los artículos 95 y 96 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
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