Art. 3

Cálculo del valor unitario de los derechos de ayuda

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 3 Cálculo del valor unitario de los derechos de ayuda 1.   Los derechos de ayuda se calcularán hasta el tercer decimal y se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal más cercano. Si el cálculo da un resultado exactamente intermedio, la cifra se redondeará hasta el segundo decimal superior más cercano. 2.   Cuando el tamaño de una parcela, que se declara de conformidad con el apartado 3 del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1782/2003, o que se cede con un derecho de pago, de conformidad con el apartado 2 del artículo 46 del mismo Reglamento, corresponde a una fracción de hectárea, el derecho correspondiente se declarará o se cederá con las tierras con un valor calculado proporcionalmente a la misma fracción. La parte restante del derecho permanecerá a disposición del agricultor con un valor calculado proporcionalmente.
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