Art. 4
Procedimiento de notificación simplificada de determinadas modificaciones de ayudas existentes
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 4
Procedimiento de notificación simplificada de determinadas modificaciones de ayudas existentes
1. A efectos de la letra c) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 659/1999, se entenderá por modificación de una ayuda existente cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común. No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas de hasta el 20 % no se considerará modificación de ayudas existentes.
2. Las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación se notificarán en el impreso de notificación simplificada establecido en el Anexo II:
a)
Un aumento de más del 20 % del presupuesto de una medida de ayuda autorizada.
b)
La prolongación de una medida de ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto.
c)
La imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables.
La Comisión hará todo lo posible por adoptar una decisión sobre cualquier ayuda notificada mediante el formulario de notificación simplificado en el plazo de un mes.
3. El procedimiento de notificación simplificada no se empleará para notificar modificaciones de regímenes de ayudas sobre los cuales los Estados miembros no hayan presentado informes anuales con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 a menos que los informes anuales correspondientes a los años en que se haya concedido la ayuda se presenten al mismo tiempo que la notificación.
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