Art. 3

Transmisión de las notificaciones

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 3 Transmisión de las notificaciones 1.   La notificación será transmitida a la Comisión por el Representante Permanente del Estado miembro en cuestión. Irá dirigida al Secretario General de la Comisión. Siempre que el Estado miembro vaya a acogerse a un procedimiento específico establecido en algún reglamento, directriz, marco u otro texto aplicable a las ayudas estatales, deberá dirigirse una copia de la notificación al Director General responsable. El Secretario General y los Directores Generales podrán designar puntos de contacto a efectos de la recepción de notificaciones. 2.   Toda la correspondencia subsiguiente se dirigirá al Director General responsable o al punto de contacto designado por el Director General. 3.   La Comisión dirigirá su correspondencia al Representante Permanente del Estado miembro en cuestión o a cualquier otra dirección que haya señalado dicho Estado miembro. 4.   Hasta el 31 de diciembre de 2005 los Estados miembros transmitirán las notificaciones a la Comisión en papel. Siempre que sea posible, también transmitirán una copia electrónica de la notificación. Con efectos a partir del 1 de enero de 2006 las notificaciones se transmitirán electrónicamente, salvo acuerdo contrario entre la Comisión y el Estado miembro notificador. Toda la correspondencia que esté relacionada con una notificación presentada con posterioridad al 1 de enero de 2006 será transmitida electrónicamente. 5.   Se considerará que la fecha de transmisión por fax al número designado por la parte receptora es la fecha de transmisión en papel, siempre y cuando el original firmado se reciba a más tardar diez días después. 6.   A más tardar el 30 de septiembre de 2005, y previa consulta a los Estados miembros, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una explicación detallada del modo como se habrán de transmitir electrónicamente las notificaciones, incluidas las direcciones y las disposiciones necesarias para la protección de la información confidencial.
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