Art. 2
Impresos de notificación
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 2
Impresos de notificación
Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros de notificar ayudas estatales en el sector de carbón con arreglo a lo establecido en la Decisión no 2002/871/CE de la Comisión (3), las notificaciones de nuevas ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 659/1999, con exclusión de las contempladas en el apartado 2 del artículo 4, se efectuarán en el impreso de notificación que figura en el Anexo I del presente Reglamento.
La información suplementaria necesaria para la evaluación de la medida de conformidad con los reglamentos, directrices, marcos y otros textos que sean aplicables a las ayudas estatales se presentará en los impresos que figuran en la Parte III del Anexo I.
Cuando las directrices pertinentes se modifiquen o sustituyan por otras, la Comisión adaptará los formularios y los impresos de información correspondientes.
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