Art. 5

Forma y contenido de los informes anuales

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 5 Forma y contenido de los informes anuales 1.   Sin perjuicio de los párrafos segundo y tercero del presente artículo y de cualquier requisito específico adicional de información establecido en una decisión condicional adoptada de conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 659/1999 o con respecto a cualquier compromiso presentado por el Estado miembro interesado en relación con a una decisión de autorización de ayudas, los Estados miembros elaborarán los informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) no 659/1999 con respecto a cada año natural parcial o completo durante el cual se aplique el régimen en cuestión, ateniéndose al formato normalizado de información establecido en el Anexo IIIA. El Anexo IIIB establece el formato de los informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes relativas a la producción, procesado o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Retratado. El Anexo IIIC establece el formato de los informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes relativas a la pesca del Anexo I del Tratado. 2.   La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten datos adicionales sobre determinados temas, los cuales deberán debatirse previamente con los Estados miembros.
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