Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 25 dic 2024
El Ministerio de Hacienda tramitará las modificaciones presupuestarias necesarias a favor del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para poder hacer frente a las obligaciones derivadas de la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/12/23/9#disposicion-adicional-tercera