Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 25 dic 2024
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y en el marco de la nueva regulación para el establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, el Gobierno instará de oficio la iniciación del procedimiento para su aplicación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#disposicion-adicional-cuarta

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