Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 dic 2024
1. Se extiende la aplicación de las medidas de apoyo al ámbito agrario contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley. 2. Los requisitos, términos y condiciones tanto de los beneficiarios como de las medidas serán las establecidas en el mencionado título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, previa verificación de que los daños se deben a los efectos de la DANA y no a otras circunstancias. 3. A los efectos de la aplicación de esta disposición, los titulares de las explotaciones afectadas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la existencia tales daños, preferentemente a través de los Ayuntamientos en el que esté radicada su parcela o explotación, quienes trasladarán la información a través de los canales de comunicación establecidos al efecto.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#disposicion-adicional-quinta

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