Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 dic 2024
El Ministerio de Hacienda tramitará las modificaciones presupuestarias necesarias a favor del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para poder hacer frente a las obligaciones derivadas de la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.
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