Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Art. 53
En vigor desde 25 dic 2024
Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 51, más los costes a que se refiere el artículo 55.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994
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Proeli/es/rdl/2024/12/23/9#art-53