Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Art. 48
En vigor desde 25 dic 2024
1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las entidades locales que presten servicios públicos de préstamo de bicicletas, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio público de préstamo de bicicletas, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo siguiente.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas de acuerdo con las bases establecidas en este real decreto-ley.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994
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Proeli/es/rdl/2024/12/23/9#art-48