Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Art. 52
En vigor desde 25 dic 2024
1. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de dicha dirección general.
3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica, concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones.
5. Se formularán propuestas de resolución definitiva que contendrán la relación definitiva de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. El expediente de concesión de las ayudas contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios incluidos en la relación cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
6. Una vez aprobadas las resoluciones definitivas, las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria. Las resoluciones se notificarán a los beneficiarios mediante publicación en la Sede Electrónica del Departamento.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994
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Proeli/es/rdl/2024/12/23/9#art-52