Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Art. 53

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En vigor desde 25 dic 2024
Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 51, más los costes a que se refiere el artículo 55. Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-53