Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 12 jul 2015
Se añade un párrafo al final del artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9.
3. (...)
(...)
(...)
Asimismo, de forma excepcional y siempre que se garantice la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema, con las condiciones que el Gobierno regule, se podrán establecer reducciones de peajes, cargos y costes para determinadas categorías de consumidores de baja tensión de la modalidad de suministro con autoconsumo. En todo caso, tanto la potencia máxima contratada de consumo como la instalada de generación no serán superiores a 10 kW.»
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Proeli/es/rdl/2015/07/10/9#art-6