Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 jul 2015
Las modificaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por el mismo, podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que actualmente figuran.
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Proeli/es/rdl/2015/07/10/9#disposicion-final-segunda