Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 jul 2015
Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Uno. Se deroga la letra ñ) de la disposición transitoria trigésima cuarta. Dos. Se añade una disposición transitoria trigésima octava, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015. Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.»
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eli/es/rdl/2015/07/10/9#art-2

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