Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 30 nov 2024
1. En los doce meses posteriores a la declaración de zona especialmente afectada por los efectos de la DANA, y exclusivamente en los municipios especificados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los acuerdos adoptados en junta de propietarios de edificios o complejos inmobiliarios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando en ellos no haya unidades con destino de uso de viviendas, se adoptarán válidamente con el voto de la mayoría de las cuotas de participación en la propiedad presentes. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación exclusivamente a acuerdos relativos a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-adicional-septima

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