Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 nov 2024
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cualquier ampliación de plazos que se plantee para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas a las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-adicional-sexta

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