Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 30 nov 2024
El Instituto Geográfico Nacional, junto al Centro Nacional de Información Geográfica, O. A., desarrollarán un visualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA que incluya los recursos geoespaciales contenidos en el artículo 75 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (como, entre otros, imágenes aeroespaciales, redes de transportes, entidades de población, direcciones postales y ocupación del suelo), a los que se añadirán otra información temática y estadística disponible antes y después de la DANA, para expandir la capacidad del visualizador a la realización de análisis e informes con recursos gráficos, tablas o cuadros de indicadores de control que faciliten el seguimiento de los procesos de reconstrucción de la zona afectada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-adicional-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil