Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 nov 2024
Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas previstas en este real decreto-ley, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-adicional-cuarta

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