Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 30 nov 2024
Los órganos competentes deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-adicional-decimoseptima

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