Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 30 nov 2024
1. A instancias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., diseñará una línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas, mediante la incorporación de tecnología innovadora para las empresas situadas en los territorios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. La línea podrá atender a diferentes modalidades de financiación, atendiendo a las necesidades empresariales, y contará con condiciones financieras mejoradas respecto de las líneas ya disponibles en el CDTI.
3. La línea tendrá una dotación inicial de 300 millones de euros. La línea se financiará con los recursos propios del CDTI y podrá ser cofinanciada con recursos adicionales, incluyendo fondos europeos, si así se dispone.
4. Dicha línea de financiación se someterá a su aprobación por el Consejo de Administración del CDTI en un plazo máximo de 15 días, dando cuenta de las medidas que se adopten a la Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.
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Proeli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-adicional-decimocuarta