Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 30 nov 2024
Los órganos competentes deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
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