Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 18 mar 2012
1. En los anuncios y ofertas exhibidos en los establecimientos abiertos al público, así como en las comunicaciones comerciales y demás publicidad sobre los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o productos vacacionales de larga duración, o su reventa o intercambio deberá constar dónde puede obtenerse la información precontractual prevista en este real decreto-ley. 2. En toda invitación a cualquier acto promocional o de venta en que se ofrezca a un consumidor directamente alguno de los contratos regulados en este real decreto-ley, deberá indicarse claramente la finalidad comercial y la naturaleza de dicho acto. La información precontractual prevista en este real decreto-ley estará a disposición del consumidor en todo momento durante el acto promocional. 3. Un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración no podrá comercializarse ni venderse como inversión.
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eli/es/rdl/2012/03/16/8#art-7

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