Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 mar 2012
Antes de la celebración del contrato, en la forma prevista en el artículo anterior, el empresario pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercerlo, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo, contemplada en el artículo 13.
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eli/es/rdl/2012/03/16/8#art-10

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