Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 mar 2012
Se entiende por contrato de producto vacacional de larga duración aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.
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eli/es/rdl/2012/03/16/8#art-3

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