Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 mar 2012
Para calcular la duración de los contratos definidos en los artículos 2 y 3 se tendrá en consideración cualquier disposición del contrato que permita la renovación o prórroga tácita.
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eli/es/rdl/2012/03/16/8#art-4

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