Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 may 2010
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades: • 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. • 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
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eli/es/rdl/2010/05/20/8#disposicion-transitoria-segunda

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