Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 may 2010
Con efectos de 1 de junio de 2010, los complementos personales y transitorios reconocidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, se mantendrán en las mismas cuantías que a 1 de enero de 2010.
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eli/es/rdl/2010/05/20/8#disposicion-transitoria-primera

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