Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 may 2010
Lo dispuesto en el artículo 1, apartado Dos y Tres y Disposición adicional novena de este Real Decreto-Ley, tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución.
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