Art. 6
En vigor desde 8 abr 2001
En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, ésta será ejercida por:
a) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los supuestos de infracciones leves y graves, sin perjuicio de la posibilidad de delegación.
b) El Consejo de Ministros en los supuestos de infracciones muy graves.
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Proeli/es/rdl/2001/04/06/8#art-6