Art. 4
En vigor desde 8 abr 2001
En el supuesto de la comisión de infracción grave o muy grave, el órgano encargado de resolver podrá imponer como sanción accesoria alguna de las siguientes medidas:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
b) Decomiso de productos prohibidos en la alimentación de los animales de producción o que puedan entrañar riesgo para la salud o sanidad animal.
c) Decomiso de los productos cárnicos y derivados destinados al consumo humano, cuando puedan entrañar riesgo para la salud humana.
d) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
e) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.
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Proeli/es/rdl/2001/04/06/8#art-4