Art. 1

En vigor desde 8 abr 2001
1. El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos de determinadas obligaciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional para la prevención y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, tanto las obligaciones que afectan a los rumiantes como las relativas a la alimentación e identificación de los animales de producción relacionadas con dichas enfermedades. 2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por animales de producción los animales de granja, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.
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eli/es/rdl/2001/04/06/8#art-1

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