Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 22 mar 2026
En el caso de consumidores titulares de permisos de acceso y conexión de demanda ya otorgados y que cuenten con garantías económicas depositadas a la entrada en vigor de este real decreto-ley, estos podrán solicitar a la Administración competente la devolución de las mismas, a partir del momento en que el pago acumulado de la prestación por reserva de capacidad regulada en el artículo 11 sea superior a los 40 €/kW. Para determinar dicho valor, se dividirá el pago total acumulado de la prestación por reserva de capacidad, en euros, entre la capacidad total reflejada en el permiso de acceso y conexión. La Administración competente tendrá seis meses para proceder a la realizar dicha devolución.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento, la solicitud de devolución de las garantías asociadas al permiso de acceso y conexión de demanda podrá realizarse a partir del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. La Administración competente tendrá seis meses desde la recepción de la solicitud para proceder a la realizar dicha devolución.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/7#disposicion-transitoria-quinta