Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 jul 2026
A los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley y aún no hayan formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada, les serán de aplicación los siguientes plazos de caducidad automática: a) En el plazo de doce meses, desde el 7 de noviembre de 2025 o desde la concesión del permiso de acceso, lo que haya sucedido más tarde, cuando el promotor no haya aportado el pago del 10 % del valor de la inversión de las actuaciones de red a que se hacen referencia en el artículo 25. b) En el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el promotor no haya firmado con el titular de la red el contrato de Encargo de Proyecto regulado en el artículo 25. c) En el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el promotor no haya firmado el contrato técnico de acceso regulado en el artículo 21. Se modifica la letra c) por el .11 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-14112#a4

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